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facturación electronica

Porque sabemos la importancia de mantenernos en contacto contigo y comunicarte a tiempo las novedades relacionadas a tu factura, te informamos que de acuerdo a la Ley 1943 de 2018 se modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, en sus parágrafos 1 y 2, sus parágrafos transitorios 1 y 2 y establecen unos adicionales, así también, el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 del numeral 1.6.1.4.1.1 a 1.6.1.4.1.21 y el Decreto 358 de 2020, regulan los sujetos obligados, los requisitos y condiciones de expedición de la factura electrónica, al igual que los procedimientos asociados a la misma. Todo esto atendiéndose a las Resoluciones DIAN Nos. 0002 de 2019 y 00042 de 2020.

Esto quiere decir que, frente a operaciones de venta de bienes o prestación de servicios facturados por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC, la forma de entrega de la factura se debe efectuar en formato electrónico de generación (XML) a través de un correo electrónico definido por los autorizados y/o representante legal de la empresa.

En conclusión y para dar cumplimiento a la normatividad, requerimos que nos proporciones un correo electrónico (preferiblemente de la empresa) para remitir el XML que contiene la facturación electrónica; de esta manera dejarás de recibir factura física (impresa) como hasta el momento, y la empezarás a recibir vía correo electrónico.

Por lo anterior, te agradecemos diligenciar la siguiente información.