La Tutela en Jaque

¿Defensa de Derechos o Abuso del Sistema?

La Acción de Tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y desarrollada por el Decreto 2591 de ese mismo año, se erigió como un mecanismo sumario y eficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales, permitiendo a los jueces de la república restablecer, evitar o impedir un perjuicio irremediable cuando provengan de actos u omisiones de autoridades, privadas, o, excepcionalmente, de particulares.

La Corte Constitucional ha reiterado que su naturaleza es residual y subsidiaria, es decir, solo procede cuando no exista otro medio judicial idóneo y eficaz, o cuando, aun existiendo, resulte necesaria como mecanismo transitorio para conjurar un daño inminente. Además, exige inmediatez, esto es, la razonable proximidad temporal entre la vulneración y la acción.

Sin embargo, en la práctica judicial se ha evidenciado una creciente tendencia a instrumentalizar la acción de tutela como vía sustitutiva de los medios ordinarios de defensa judicial, fenómeno que la doctrina y la jurisprudencia constitucional han denominado, de manera crítica, como ‘tutelitis’. Este uso abusivo, que desconoce la subsidiariedad, la inmediatez y la falta de vulneración real, congestiona los despachos judiciales, dilata la resolución de casos urgentes y mina la confianza ciudadana en la justicia constitucional. Se incurre, así, en temeridad y mala fe procesal (art. 38 del Decreto 2591/91), instrumentalizando un derecho procesal fundamental y desvirtuando su finalidad garante.

La sobrecarga generada por tutelas improcedentes no solo absorbe recursos institucionales que deberían destinarse a la protección de verdaderos derechos amenazados o vulnerados, sino que también amplifica el riesgo de fallos contradictorios y erosiona la función pedagógica del precedente constitucional. La Corte Constitucional ha reiterado que la acción de tutela no constituye un recurso ordinario ni puede fungir como sustituto de los procesos judiciales previstos en el ordenamiento para resolver controversias de naturaleza legal. Corregir esta distorsión exige un doble compromiso: de un lado, una cultura jurídica que fomente el uso responsable de la tutela, respaldada por la formación continua de abogados y servidores públicos, y, de otro, un ejercicio judicial riguroso del estudio de admisión de las solicitudes.

En síntesis, el problema no radica en la institución, sino en la forma como la utilizamos: preservar la tutela como baluarte de los derechos fundamentales depende de que la ciudadanía y la judicatura honren su carácter extraordinario y garanticen que no se instrumentalice mediante su uso abusivo.

ELABORO:

Elaboro: Fabiola Ararat

EDICIÓN:

Edición: Jorge Orozco

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